
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto un caso similar de otra mujer de Vigo que contrajo matrimonio dos semanas antes de la muerte de su cónyuge.
La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal gallego, con fecha del 3 de abril, ha concedido la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó con su marido un día antes de su fallecimiento. La pareja había mantenido una relación durante 15 años y convivieron durante nueve.
La demandante y el fallecido contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 2022, pero él falleció al día siguiente, el 1 de abril de 2022. A pesar de que inicialmente se le negó la pensión debido a una enfermedad común que el hombre tenía antes de casarse, la viuda presentó un recurso que fue aceptado por el TSXG.
El TSXG ha interpretado el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social de manera que, aunque no haya transcurrido un año de matrimonio, se deben tener en cuenta los años de convivencia, si superan los dos años, para conceder la pensión.
CASO SIMILAR EN VIGO
Un día después de esta sentencia, el 4 de abril, el TSXG resolvió otro caso de una mujer que solicitó la pensión de viudedad por un matrimonio celebrado el 15 de junio de 2023, dos semanas antes de la muerte de su cónyuge el 28 de junio. El fallecido había reconocido en su testamento que llevaban cuatro años juntos en una relación similar al matrimonio.
En este caso, la Seguridad Social se negó a conceder la pensión argumentando que la convivencia entre ambos desde 2019, después de divorciarse, fue de manera alterna entre las viviendas de cada uno, incluyendo el período de confinamiento. Además, mencionaron que la mujer se había empadronado en el domicilio común solo 21 días antes del fallecimiento.
A pesar de ello, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo en primera instancia, como el TSXG posteriormente, determinaron que habían convivido durante más de dos años y que el certificado de empadronamiento no era el único medio de prueba.